ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSITICA
planta de aglomerado asfáltico e instalaciones auxiliares
Apreciado/a ciudadano/a,
El artículo 203.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, exige que las Declaraciones de Interés Comunitario requieren la elaboración de un estudio de Integración Paisajística adaptado al tipo de actuación propuesta y al paisaje donde se ubica, recogiéndose su contenido en el Anexo III de la Ley, pudiendo, los ciudadanos y público interesado, en relación con la participación ciudadana en los instrumentos de paisaje:
- A participar de manera efectiva y real en la valoración de los paisajes identificados en los instrumentos del paisaje.
- A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los instrumentos del paisaje y a recibir información actualizada, veraz y compresible.
- A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los instrumentos de paisaje y a que aquéllas sean tenidas debidamente en cuenta.
- A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y que se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada; así como a recibir una respuesta, escrita y motivada, sobre las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que se hayan formulado.
El Plan de Participación Pública es el documento que define como se van a contemplar los derechos anteriores de manera concreta para cada uno de los Estudios de Integración Paisajística
La empresa BECSA, S.A.U. tiene una planta de aglomerado asfáltico e instalaciones auxiliares en las parcelas 5, 7, 8 y 44 del polígono 19, que va a regularizarse en base a la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, introducida mediante la modificación incluida en la Ley 9/2019, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa, financiera y de organización.
La ubicación está clasificada como suelo no urbanizable común. En consecuencia, de acuerdo con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, la implantación de esta actividad requiere de Declaración de Interés Comunitario previa.
De acuerdo con el artículo 203.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje las solicitudes de Declaración de Interés Comunitario deben ir acompañadas de un Estudio de Integración Paisajística en el cual se valore la incidencia en el paisaje de la actuación proyectada y se propongan medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos.
La finalidad del presente anuncio es dar a conocer la disponibilidad del Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística del proyecto de regularización de la instalación de una planta de aglomerado asfáltico e instalaciones auxiliares para que el público interesado pueda formular sus alegaciones y observaciones.
El Plan de Participación Pública del estudio de integración paisajística se expondrá durante 20 días hábiles, en el Ayuntamiento de Aldaia. De igual manera, el Plan de Participación Pública y la información asociada estarán disponibles en la página web de BECSA (www.becsa.es) durante este periodo de tiempo.
La participación del público interesado se podrá realizar mediante dos mecanismos:
- Una Encuesta de Participación Pública.
- Buzón de sugerencias disponible en la página web de BECSA para que nos puedan hacer llegar opiniones sobre aspectos no contemplados en la encuesta.
En esta sección de la página web de BECSA puede consultar dicho Plan de Participación Pública y tiene a su disposición la Encuesta de Participación Pública y el buzón de sugerencias.
Por otro lado, el Plan de Participación Pública del estudio de integración paisajística se expondrá durante 20 días hábiles, en el Ayuntamiento de Aldaia.